SISTEMA DE FINANCIACIÓN

Mediante la Resolución 093 de mayo 2 de 2002 elaboró un programa de financiación que tiene en cuenta los verdaderos ingresos de cada estrato social de la ciudad de Ibagué

Quiénes pueden acogerse al plan de financiación establecido en la Resolución 093 de 2002?

Todos los deudores que cuenten con tres o más facturas vencidas.

Cuáles son los requisitos para acogerse a los planes de financiación?

  • Ser propietario del predio y acreditar tal calidad con el certificado de tradición y libertad del inmueble o fotocopia del recibo del impuesto predial o fotocopia de la carta venta del predio.
  • Si el inmueble es un ejido, fotocopia de constancia correspondiente emitida por la alcaldía en donde conste que la persona es el poseedor actual.
  • Si el solicitante es el arrendatario del inmueble, debe contar además con autorización autenticada del propietario.

A cuánto corresponde el interés de financiación?

Al uno por ciento (1%) de interés mensual, sobre el saldo de la financiación.

Cuál es el periodo de financiación?

 

SUSCRIPTORES CON MORA ENTRE CINCO (5) Y VEINTICUATRO (24) MESES

La cuota inicial a cancelar corresponde al cinco por ciento (5%) del total de la deuda. El excedente se financiará así:

Meses Vencidos
Tiempo Máximo de Financiación en Meses
3
6
4
8
5
10
6
12
7
14
8
16
9
18
10
20
11
22
12
24
13
26
14
28
15
30
16
32
17
34
18 - 24
36

 

SUSCRIPTORES CON MORA DE MÁS DE VEINTICUATRO (24) MESES

Se concede un plazo de financiación de tres años (treinta y seis meses), puede realizar un convenido de pago y obtener el beneficio de UN AÑO DE GRACIA durante el cual se puede contar con el servicio de agua, se cancela únicamente el consumo, no aumentan los intereses moratorios y puede efectuar abonos a la deuda, iniciándose el pago de las cuotas de financiación en el segundo año. Este beneficio, tiene como requisito que el suscriptor no puede dejar vencer más de tres periodos de facturación, puesto que esto es causal de dar por terminada la financiación y hacerse obligatorio el pago del total de la deuda so pena de darse inicio a la jurisdicción coactiva.